VOS litigios, deberán considerar también los principios fijados por la Corte Suprema en diversos precedentes (Ampliación de fundamentos del juez Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 22 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)".
Considerando:
1 Que el 14 de julio de 2004 se presentaron ante la competencia originaria de esta Corte diecisiete personas por derecho propio y algunos también en representación de sus hijos menores e iniciaron, en los términos de la Ley General del Ambiente n° 25.675 (en adelante "LGA") una demanda de recomposición y —en el supuesto de irreversibilidad— de indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo, contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas.
Entendieron que este Tribunal debía meritar los daños ocasionados y adoptar las medidas que estimara pertinentes. Sostuvieron que para el caso de que los daños a bienes colectivos que pudieran revertirse debía fijarse una indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema. Pusieron ala consideración de esta Corte que ese fondo persiguiera entre sus objetivos cuidar el ambiente y contribuir a su restauración. Solicitaron que aquel se integrara con fondos públicos y privados, provenientes estos últimos de las tasas que se impusieran a los agentes demandados, sin perjuicio del derecho de regreso que pudiera corresponder contra el sujeto agente contaminador si pudiera ser identificado.
En cuanto a los bienes dañados en forma irreversible, requirieron también que se fijara una indemnización en concepto de daño colectivo para reparar a la comunidad por no haber podido gozar plenamente del bien afectado.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1498
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