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Fallos: 347:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cuestiones de orden fáctico para fundar la procedencia de la medida decretada. Sólo puede existir inescindibilidad entre causales autónomas de admisión del recurso, como lo son únicamente las cuestiones federales que involucran la exégesis de normas federales o los conflictos de validez referidas a ellas y la arbitrariedad de las sentencias.

7") Que, finalmente, debe señalarse que el proceder de la AFIP en esta causa difiere del que adoptó en la causa "Tabacalera Sarandí" Fallos: 344:1051 ) en la que sí interpuso queja contra la denegación del recurso extraordinario. Tal recurso posibilitó la constatación por parte del Tribunal de la existencia de una cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria a los efectos de —previo examen de las circunstancias fácticas de la causa— declarar la arbitrariedad de la sentencia apelada. En cambio, como se ha señalado, en el presente la AFIP no interpuso el recurso de queja contra la resolución de concesión del recurso extraordinario que había rechazado los agravios basados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Dicha omisión procesal resulta determinante para concluir en la ausencia de jurisdicción del Tribunal sobre las cuestiones de hecho y prueba involucradas en los agravios de la AFIP basados en la eficacia probatoria del "Informe especial de aseguramiento" en el que la sentencia recurrida sustentó su decisión (Fallos 306:1626 ; 307:188 ; 315:2410 ; 316:1713 ; 317:1342 ; entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD) representado por la Dra, María de los Angeles Ruiz con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Palomo de Iacuzzi.

Traslado contestado por Tabes S.A., representada por el Dr. Washington Álvarez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Salta.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1491

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