Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1468 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

a raíz de las lesiones que sufrió en su espalda como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el 15 de febrero de 2012, cuando recibió el impacto de un compresor.

Así, condenó a La Segunda ART S.A. a abonar la suma de $ 960.000 $ 800.000 por daño material y $ 160.000 por daño moral), con más sus intereses desde la fecha del hecho.

2) Que para decidir de ese modo, el a quo recordó que el Estado delegó en las aseguradoras de riesgos de trabajo todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema, diversas obligaciones de control y supervisión (art. 18 decreto 170/96), generando una ampliación de los sujetos responsables. De tal modo, evocó que el empleador dejó ser el único obligado en materia de prevención de riesgos laborales, por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de aquella función "cuasi-estatal" generaba la responsabilidad de la A.R.T, cuando —como en el caso- se comprobaba un nexo de causalidad adecuada con el daño sufrido por el trabajador (art. 901, 902 y 904 Cód. Civil de Vélez Sarsfield).

Tuvo en cuenta que el resultado disvalioso en la salud del trabajador permitía colegir que la aseguradora no había dado cumplimiento a los deberes que, en materia de seguridad e higiene laboral, le impone la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y, por tanto, resultaba responsable civilmente en los términos del art.1074 del entonces vigente Código Civil (v .fs.483/490 de los autos principales, foliatura a la que se aludirá en lo sucesivo).

A renglón seguido, el tribunal destacó que no había prueba en la causa que diera cuenta de eventuales acciones que hubiera desarrollado la aseguradora en el establecimiento "Coníferas SRL. No obraban constancias de capacitaciones impartidas en el lugar, y mucho menos vinculadas específicamente con el puesto de trabajo del actor, así como tampoco se verificaba la confección de un informe de riesgos o incumplimientos patronales sobre ese puesto en particular, ni siquiera que se hubieran efectuado visitas periódicas a las instalaciones.

Sobre la base de estos incumplimientos específicos, la alzada justificó la responsabilidad de La Segunda ART, en los términos del derecho común.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos