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Fallos: 347:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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agravios, la parte recurrente insistió en que su pupilo no había consentido su condena y, principalmente, que se había incurrido en un defectuoso resguardo del derecho fundamental de revisión de sentencias que asiste a los condenados, dado que el tribunal interviniente había omitido notificar personalmente a Villalba del pronunciamiento que denegara el primer recurso de casación interpuesto en su favor contra la condena.

5) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente porque, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria Fallos: 313:77 ; 317:1679 y 319:399 , entre muchos); cabe hacer excepción a esta doctrina cuando -como ocurre en el sub judice- lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 339:364 ; 345:1143 ; 345:1387 ).

Asimismo, se ha sostenido que aun cuando los agravios remitan a temas de derecho procesal, existe cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar al derecho del imputado a la revisión de su condena y a las garantías del debido proceso y defensa en juicio artículos 8.2 .h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 18 de la Constitución Nacional) y la sentencia ha sido contraria ala pretensión que el apelante ha fundado en aquellos (conf. Fallos: 328:3399 ; 345:1387 ; 346:165 , entre otros).

6) Que el pronunciamiento aquí impugnado declaró mal concedido el recurso de casación elaborado por la defensa oficial, por considerar que la sentencia condenatoria impuesta a Carlos Villalba había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada cuando la anterior defensa omitió impugnar la denegatoria del primer recurso de casación interpuesto en favor del encausado.

Para así decidir, el a quo soslayó ponderar que el tribunal oral había prescindido de notificar personalmente a Villalba -quien entonces se encontraba privado de libertad- de la sentencia que podía acarrear la firmeza de su condena. A fin de desconocer esa omisión en el trámi

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1392 
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