dena, sino que había sido víctima, por un lado, de la negligencia de la profesional que estuvo a cargo de la defensa durante el procedimiento principal, quien fundó defectuosamente el recurso de casación inicialmente interpuesto contra la sentencia del tribunal oral y no dedujo después el correspondiente recurso de queja cuando aquél fue denegado; y, por otro, de un defectuoso resguardo del derecho fundamental del condenado a someter a revisión su sentencia de condena como consecuencia de la omisión de los magistrados de notificar personalmente a V el pronunciamiento por el que se denegó aquella primera impugnación (cf. fs. 13/33 vta.).
El a quo, a su turno, declaró inadmisible la apelación extraordinaria (fs. 35), lo que dio lugar a esta queja.
II-
De acuerdo con el cómputo realizado el19 de agosto de 2014, al que alude la cámara de casación en su sentencia (cf. fs. 4 vta.), la pena impuesta a V en este proceso ha vencido el 6 de octubre de 2016, poco tiempo después de interpuesto el recurso extraordinario sobre cuya denegación versa la presente queja.
Entiendo, por ello, que el agravio traído a la consideración de VE.
ha perdido actualidad, de manera que, a la luz de la doctrina del Tribunal según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la apelación extraordinaria, opino que corresponde declararlo abstracto (cf. Fallos: 324:1096 ; 325:1440 , entre otros).
No paso por alto que, al prever esta circunstancia, la defensa manifestó, en su presentación ante la cámara, que el interés de V en la resolución buscada se mantendría "aun cuando llegado el momento de resolver la Corte Suprema la pena ya estuviere vencida o el señor V conserve su libertad". Sin embargo, no indicó en respaldo de esa proposición cuáles serían las consecuencias gravosas remanentes para las que un pronunciamiento actual de V.E. podría ser una solución, más allá de la referencia genérica a la "inmutabilidad y estabilidad de una condena" que la parte juzga errónea (cf. fs. 33).
Por lo demás, creo oportuno observar que la recurrente no ha precisado qué defensas se vio privada de ejercer, qué argumentos resultaron imposibles de desarrollar o qué pruebas no pudo ofrecer como consecuencia del trámite impreso a la causa, ni ha señalado cómo esa actividad habría incidido en la solución del caso. En ausencia de esa
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1389
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