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Fallos: 346:165 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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MOLINA, ALDO ANDRÉS s/ RECURSO DE QUEJA - CAUSA N" 84547
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Si no obra constancia alguna de que el condenado, privado de su libertad, haya sido trasladado a la sede del tribunal a fin de notificarse de la sentencia al procederse a su lectura, no puede computarse la fecha de realización de tal acto como dies a quo del plazo para inpugnar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
Es arbitraria la decisión que rechazó por extemporáneo el recurso de casación incoado contra la sentencia condenatoria, pues el aquo no se pronunció sobre la posible afectación del derecho de defensa que se habría producido al considerarse que el condenado quedó notificado del fallo a partir del acto de su lectura, a pesar de que no hay constancia de que haya estado presente en ese momento.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
Si bien no es obligación de la asistencia técnica fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo, ello toda vez que no puede imputarse al procesado, sobre todo si está encarcelado, la inoperancia a la que es ajeno- de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad internacional al Estado Argentino.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-165

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