Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por la Dra. Gabriela Fernanda Alvarez.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Trabajo n° 1 de San Martín.
VILLALBA, CARLOS ALBERTO y Otro s/ Roso
NOTIFICACION
Es arbitraria la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación elaborado por la defensa oficial, por considerar que la sentencia condenatoria había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, pues el a quo soslayó ponderar que el tribunal oral había prescindido de notificar personalmente al imputado -quien entonces se encontraba privado de libertad- de la sentencia que podía acarrear la firmeza de su condena, afirmando solo dogmáticamente que aquél conocía su situación procesal a partir de una serie de circunstancias de la causa.
NOTIFICACION
A fin de computar el plazo para impugnar lo que debe tenerse en cuenta es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor, en tanto lo contrario implicaría admitir que una sentencia condenatoria queda firme con la sola conformidad del defensor, temperamento que en modo alguno se condice con la preferente tutela que merece la garantía de defensa en juicio.
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1386¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
