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Fallos: 347:1388 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando los agravios remitan a temas de derecho procesal, existe cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar al derecho del imputado a la revisión de su condena y a las garantías del debido proceso y defensa en juicio (artículos 8.2 .h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 18 de la Constitución Nacional) y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha fundado en aquellos

CUESTION ABSTRACTA
Toda vez que la pena impuesta en el proceso ha vencido poco tiempo después de interpuesto el recurso extraordinario, el agravio traído a consideración de la Corte ha perdido actualidad, de manera que, a la luz de la doctrina del Tribunal según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la apelación extraordinaria, corresponde declararlo abstracto (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación que la defensa de Carlos Alberto V dirigió contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 que lo condenó por la comisión del delito de robo, le impuso la pena de tres años de prisión y lo declaró nuevamente reincidente. El recurso había sido tardíamente interpuesto, mucho tiempo después de vencidos los plazos procesales para hacerlo, y la cámara entendió que la demora no se debía a una situación de indefensión que V hubiese padecido, tal como lo alegó la defensa técnica que asumió ese rol durante la etapa de ejecución de la pena (cf. fs.4/12).

Contra esa resolución, esa misma parte dedujo recurso extraordinario federal en el que insistió en que V no había consentido su con

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1388

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