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Fallos: 347:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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demostración, no puede invocarse, en mi entender, una afectación del derecho de defensa que quepa resolver a V.E., como lo pretende la apelante, por la vía del artículo 14 de la ley 48 (cf., entre muchos otros, Fallos: 273:134 ; 307:766 ; 333:2262 ). Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires. 15 de Junio de 2018.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 8 de octubre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Villalba, Carlos Alberto y otro s/ robo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de esta ciudad condenó a Carlos Alberto Villalba a la pena de tres años de prisión, declaración de reincidencia y costas, por considerarlo coautor del delito de robo.

Contra esa decisión, la defensa particular de Villalba interpuso recurso de casación cuestionando la determinación de la pena y la declaración de reincidencia, pero fue declarado inadmisible por el tribunal oral que entendió que el recurso no cumplía siquiera mínimamente con los requisitos formales que exige la ley procesal. Este pronunciamiento fue notificado al condenado y a su representación letrada por cédula en el domicilio constituido, sin extenderse notificación personal a Villalba quien, entonces, se encontraba privado de libertad. La defensa particular no impugnó la sentencia y, por ello, se consideró que había adquirido firmeza.

Sin embargo, en oportunidad de ser personalmente notificado del cómputo de pena en su lugar de detención, Villalba asentó su voluntad recursiva, consignando "apelo el artículo 50 de la ley 24.660". Esta circunstancia fue notificada a la defensa particular, quien no realizó presentación alguna, omitiendo fundar técnicamente la voluntad impugnativa expresada in pauperis por su asistido.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1390

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