encontraba desarrollando su jornada laboral habitual de mensajería a bordo de su motocicleta, pues el pronunciamiento cuenta con suficientes argumentos de índole no federal, sustentados en una interpretación de las normas de derecho común aplicables y de las pruebas producidas en la causa que, más allá de lo opinable de la solución, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad (Voto del juez Rosatti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Gestión Buenos Aires S.A. al pago de la suma de $750.000 en forma concurrente con La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por $603.000, más intereses a la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco de la Nación Argentina con plazo de 49 a 60 meses, conforme punto 2 del Acta Acuerdo 2601 CNAT (fs.
412/415 y 451/456 de las actuaciones principales, a las que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
En lo pertinente, el tribunal estimó acreditado que el día 17 de junio de 2008, Pablo Ezequiel Medina, se encontraba desarrollando su jornada laboral habitual de mensajería a bordo de su motocicleta, cuando fue impactado por una rueda que se desprendió de otro vehículo que estaba circulando, lo que le produjo una minusvalía del 85 de la total obrera.
La cámara atribuyó la responsabilidad objetiva a la empleadora, de acuerdo con el artículo 1113 del Código Civil, vigente al momento de los hechos. Para ello, consideró que la tarea de mensajero llevadas a cabo a bordo de su motocicleta implica una actividad riesgosa, sin que la demandada haya acreditado la culpa de la víctima ni de un tercero por el cual la empleadora no debiera responder para lograr quebrar el nexo de causalidad.
Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1, de la ley 24.557 y consideró procedente la reparación integral. En cuanto al alcance de la responsabilidad de la aseguradora, sostuvo la inconsti
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1397
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