FERNÁNDEZ SERIONE, LUCAS EMMANUEL s/ INFRACCIÓN
LEY 23.737 (ART. 5 INC. E) E INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 11 INC. A)
RECURSO DE CASACION
Es improcedente rechazar el recurso de casación con fundamento en la limitación objetiva dispuesta en el inciso primero del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Naciónal, si el Ministerio Público al impugnar la sentencia condenatoria, no limitó sus cuestionamientos a una mera disidencia con el monto de la sanción, sino que lo hizo bajo el entendimiento de que, en el caso, el tribunal de juicio efectuó una errónea interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley federal 23.737.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RECURSO DE CASACION
Es improcedente el rechazo del recurso de casación con fundamento en la limitación objetiva dispuesta en el inciso primero del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Naciónal, pues el sentenciante condenó al imputado considerando el hecho como constitutivo del delito de suministro ocasional y gratuito de estupefacientes, agravado por haber sido cometido en perjuicio de menores de dieciocho años, pero apartándose de la figura más gravosa prevista en el artículo 5", inciso "e", de la ley 23.737 por la que también había sido acusado, aspecto de indudable naturaleza federal por la materia que involucra y que fue desatendido por la Cámara mediante una arbitraria aplicación de los requisitos de admisibilidad del recurso ante esa instancia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien en principio las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria cabe hacer excepción a
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1143
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