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Fallos: 347:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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NOTIFICACION
Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda

NOTIFICACION
Cuando la expresión de voluntad de quienes se encuentran privados de su libertad involucra recurrir la sentencia de condena resulta insoslayable tener presente que el derecho al recurso del encartado contra esas decisiones reviste jerarquía constitucional, que esa manifestación impugnativa debe ser tutelada mediante una adecuada defensa técnica y que los jueces penales deben extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Si bien la Corte solo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las del Tribunal; es por ello que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquella reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a las de la Corte no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y el apartamiento no basta para habilitar la jurisdicción extraordinaria, sino cuando importa un desconocimiento de la autoridad del Tribunal y no aparece fundado en razones no examinadas o resueltas por é

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1387

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