Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1097 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

SEGURA, MARÍA ELENA c/ EN -M DEFENSA- ARMADA - pro.

1336/05 435/09 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG

CUESTION FEDERAL
En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

REMUNERACIONES
El carácter generalizado con que fue otorgado el suplemento por medio del decreto 1336/05 -modificado por su similar 430/09-, sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal incluido en el régimen de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas, impone que deba reconocerse su carácter remunerativo, toda vez que forma parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva, tal como se desprende de los decretos antes mencionados, en tanto señalaron el objetivo de tender hacia una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a las investigaciones vinculadas con la Defensa Nacional y de adecuar sus remuneraciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

REMUNERACIONES
Corresponde reconocer naturaleza remunerativa a un "beneficio" cuando la norma de creación no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorizara a diferenciar su concesión, asumida por el empleador, de un mero aumento de salarios adoptado a la iniciativa de éste (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1097

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos