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Fallos: 346:347 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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CELLO, MARÍA MÓNICA c/ EN - M° SEGURIDAD - DisP.

268/09 212/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

EMPLEADOS PUBLICOS
Los incentivos percibidos en los términos del artículo 4°, inciso 2, de la ley 23.283 deben ser considerados remunerativos, pues ellos fueron percibidos, al menos por una veintena de años, por los agentes de planta permanente del organismo en que se desempeña la actora sin que se hayan llevado a cabo las actividades de capacitación previstas en las leyes 23.283 y 23.412, por el solo hecho de prestar servicios en un organismo alcanzado por los convenios celebrados en el marco de esas normas.

EMPLEADOS PUBLICOS
Los incentivos percibidos en los términos del artículo 4°, inciso 2", de la ley 23.283 deben ser considerados parte integrante del haber mensual de los agentes públicos, pues mediante el pago de ellos no se ha tendido al cumplimiento del objetivo previsto legalmente de mejoramiento de las funciones encomendadas a las distintas dependencias y organismos, sino que, en definitiva, han sido otorgados como parte de la contraprestación que percibe el agente por la prestación de servicios que realiza.

EMPLEADOS PUBLICOS
Son remuneratorios los incentivos percibidos en los términos del artículo 49, inciso 2", de la ley 23.283, pues de los recibos de haberes acompañados a la causa surge que los montos de los mismos superaron los de los haberes sujetos a descuentos de ley y, por ello, no pueden ser calificadas como sumas meramente accesorias o adicionales sino que representan una parte sustancial de los ingresos, circunstancia que ha sido considerada relevante para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo.

EMPLEADOS PUBLICOS
Los incentivos percibidos en los términos del artículo 4°, inciso 2, de la ley 23.283 deben ser considerados remunerativos, pues el Estado no

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-347

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