FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.
Vistos los autos: "Equimac SA c/ EN - DNV - resol. 777/01 y otras expte. 17123/10) s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir —con excepción del último párrafo del punto III- por razón de brevedad.
Que los restantes planteos formulados por la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, el Tribunal resuelve: (i) Declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas; e úi) declarar inadmisible el recurso de queja y perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente principal y archívese el recurso directo.
Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razón de brevedad, con excepción de la cita de Fallos: 343:2176 y del último párrafo del punto III.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1325
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