Traslado contestado por la Dirección Nacional de Vialidad, representada por la Dra.
Lilian M. Luna Colazo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.
MARTÍNEZ, JOSÉ DOMINGO y orros c/ EN M° SEGURIDAD
— PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE Las FFAA Y DE SEG.
FUERZAS DE SEGURIDAD
Son remuneratorios los suplementos por capacitación superior, por actividad riesgosa, por jefatura, por tarea jerárquica, por cargo o función intermedia y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria percibidos por los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (este Último, creado mediante el decreto 2140 /13), pues así fueron expresamente reconocidos por el artículo 106 del decreto reglamentario 836/08 y admitidos en el informe expedido por el Director de Contabilidad y Finanzas de la citada policía.
FUERZAS DE SEGURIDAD
Las compensaciones por vivienda, por racionamiento, por zona y por vestimenta percibidas por los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecidas en el artículo 119 del decreto 836/08 tiene naturaleza salarial, pues los informes de la causa permiten colegir la generalidad con la que fueron otorgadas, sin límite temporal y sin que, en los hechos, se condicionara su percepción a alguna circunstancia específica y la demandada no aportó prueba que lo refute, por lo cual forman parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1327
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