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Fallos: 347:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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reflejaran una variación promedio de esos precios superior en un diez por ciento (10) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme a la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" prevista en el anexo de dicho decreto.

En orden a determinar su alcance el art. 2" de tal anexo, previó que la metodología de redeterminación se aplicaría a los precios de las cantidades de obra faltantes de ejecutar al momento de la redeterminación. Los precios de los contratos se redeterminarían y certificarían al mes en que se alcanzó la variación establecida en el art. 29 del decreto.

A fin de determinar los nuevos precios, en el art. 4" del decreto se estableció que se ponderarían, "según su probada incidencia en el precio total de la prestación", los siguientes factores: a) el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; b) el costo de la mano de obra de la construcción; c) la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos y d) todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Por su parte, en el art. 5° del anexo -el cual, como se dijo, estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública"- se previó el Procedimiento de redeterminación de precios, tomándose en cuenta que: "a) la incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación entre los precios básicos contractuales y los de plaza al momento de la oferta, a efectos de mantener constantes las proporciones resultantes; b) en caso de que los análisis de precios no formaran parte de la documentación contractual existente a la fecha del dictado del presente decreto, la contratista deberá presentarlos dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, y el comitente deberá expedirse respecto de su razonabilidad en un plazo no mayor a quince (15) días corridos, a partir de la fecha de la presentación efectuada por la contratista; c) serán de aplicación, durante todo el plazo contractual, los análisis de precios vigentes y/o aquellos presentados por la contratista y aprobados por el comitente, según lo previsto en el inciso anterior; d) los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1321 
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