Que los restantes planteos formulados por la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, el Tribunal resuelve: ú) Declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas; e (ii) declarar inadmisible el recurso de queja y perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente principal y archívese el recurso directo.
Horacio ROsartt.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir —con excepción del último párrafo del punto III- por razón de brevedad.
Que los restantes planteos formulados por la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Que ",..cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).
Por ello, el Tribunal resuelve: ú) Declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas; e (ii) declarar inadmisible el recurso de queja y perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente principal y archívese el recurso directo.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos extraordinario y de queja interpuestos por Equimac SA parte actora, representada por el Dr. Martín R. Ymaz Videla.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1326
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