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Fallos: 343:2176 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 los considerandos 9" in fine y 13 in fine y Gi) al señor Procurador General de la Nación interino, en el considerando 17. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

Recurso ordinario interpuesto por Luis Francisco Espitia Salazar, asistido por el Dr.

Walter Atilio Díaz.

Tribunal de origen: Juzgado Federal n" 2 de Salta.


ROMERO, SILVANA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE

CONDUCTORES CAMIONEROS y PERSONAL DEL

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/ AMPARO LEY
16.986

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta admisible toda vez que se ha cuestionado la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final del asunto es contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Silos agravios atinentes ala arbitrariedad del pronunciamiento y a la incorrecta interpretación de una norma se hallan inescindiblemente relacionados, la parcial concesión decidida por el tribunal a quo, implicaría una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación del apelante y correspondería que fueran tratados conjuntamente.

OBRAS SOCIALES
Es arbitraria la sentencia que condenó a la obra social a proveer al actor la cobertura de la cirugía bariátrica indicada por su médico tratan

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2176

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