343 los considerandos 9" in fine y 13 in fine y Gi) al señor Procurador General de la Nación interino, en el considerando 17. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.
Recurso ordinario interpuesto por Luis Francisco Espitia Salazar, asistido por el Dr.
Walter Atilio Díaz.
Tribunal de origen: Juzgado Federal n" 2 de Salta.
ROMERO, SILVANA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE
CONDUCTORES CAMIONEROS y PERSONAL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/ AMPARO LEY
16.986
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta admisible toda vez que se ha cuestionado la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final del asunto es contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Silos agravios atinentes ala arbitrariedad del pronunciamiento y a la incorrecta interpretación de una norma se hallan inescindiblemente relacionados, la parcial concesión decidida por el tribunal a quo, implicaría una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación del apelante y correspondería que fueran tratados conjuntamente.
OBRAS SOCIALES
Es arbitraria la sentencia que condenó a la obra social a proveer al actor la cobertura de la cirugía bariátrica indicada por su médico tratan
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2176
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos