cioso Administrativo Federal -Sala III-, al desestimar el recurso de apelación deducido contra el fallo de primera instancia, rechazó la demanda que Equimac S.A.C.LEI. había promovido contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) a fin de que -en lo que aquí interesa- se le liquidaran y pagaran "los intereses por emisión demorada de los certificados de adecuación provisoria y redeterminaciones definitivas de precios de sus obras con la Repartición -de las que es titular, tanto individualmente como por su participación en las Uniones Transitorias de Empresas en que es o fue miembro- más sus intereses hasta el efectivo pago total de esos intereses incluyendo las moras posteriores a las comprendidas en las presentaciones administrativas y en las planillas anexas a ellas, y por moras en la emisión de certificados posteriores a la iniciación de la demanda incluso por nuevas obras y certificados no vencidos, y hasta la sentencia", acumulándole la acción de cumplimiento (conf. punto II-OBJETO del escrito inicial, v. fs. 4/5).
Para así decidir, los integrantes de la cámara consideraron que la redeterminación de precio de obra no era automática, y que el organismo comitente no tenía la obligación de expedir o aprobar los certificados en los que se reconocen las variaciones en el mismo momento en el que se aprueban los certificados básicos.
Por tal motivo sostuvieron que, aun cuando los certificados de redeterminación de precios deben ser emitidos a la fecha en que se alcanzó la variación (art. 2° del anexo del decreto 1295/2002), ello, por sí solo, no implicaba que desde ese momento se devengaran los intereses previstos en el art. 48 de la ley 13.064 (Ley de Obras Públicas -LOP-).
Destacaron que tal disposición de la LOP no contempla explícitamente el pago de intereses por incumplimiento de los plazos de emisión de los certificados de obra, sino una mora legal automática para el supuesto de pago fuera del plazo contractualmente previsto para la emisión del certificado de obra. Entendieron, sin embargo, que ello no era obstáculo para que se reconociera a la contratista una compensación patrimonial (intereses moratorios, como los reclamados en esta acción) cuando se viera perjudicada por la emisión tardía de tales certificados por causas sólo imputables al comitente, para lo cual resultaba presupuesto de su admisibilidad demostrar la demora en su emisión.
En este último sentido señalaron que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 377 del código procesal, la actora debía probar que se verificara concretamente una demora entre su requerimiento (sustentado,
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1315
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