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Fallos: 347:1124 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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provinciales para modificar su propia Ley Fundamental, amparada por los artículos 19, 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional.

6) Que la admisibilidad del recurso de queja se encuentra sujeta al análisis de los elementos específicos que integran el universo debatido en estos autos "Triarte, Luis y otra c/ Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad".

La actora respaldó su demanda en el Código Procesal Constitucional tucumano -ey 6944- que enuncia, en su artículo 89, la "Acción declarativa" para "obtener" la declaración de inconstitucionalidad parcial o total de una norma de derecho público local. El artículo 90 in fine extiende su alcance a cualquier persona o asociación que defienda los intereses públicos protegidos explícita o implícitamente por el orden jurídico nacional o provincial.

El superior tribunal provincial, última instancia judicial de Tucumán, valoró la legalidad de esta acción legislada para aplicarse en ese distrito, y modificó el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esa localidad. Concretamente declaró la nulidad parcial de la reforma -generada por ley 7469- de algunos artículos de la Constitución de aquella jurisdicción -41, inciso 2°; 48, 49, 67 inciso 26; 68 en su parte final y 101, inciso 2"-.

A partir de esta lectura se observa que la materia expuesta aparece íntimamente vinculada con leyes —que habilitaron la revisión y enmienda del catálogo aludido-, compendios —que estipulan la vía seleccionada y la calidad de los accionantes para formularla- y órganos judiciales -Cámara Contencioso Administrativo y CSJ- locales. Los efectos de la promoción de la acción declarativa de inconstitucionalidad y el pronunciamiento del supremo provincial, repercuten en la Provincia de Tucumán (Fallos: 334:1054 ).

7") Que esta línea argumentativa, está directamente relacionada con la autonomía que poseen las provincias para autogobernarse —regular sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con las implicancias que conlleva la labor de dichos estamentos, desde la sanción de una ley que debe ser promulgada y puede ser cuestionada, en función de una acción expresamente prevista, ante la justicia- sin la intromisión del estado federal (artículos 121 y 122 CN).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1124 
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