tual), en contraposición con las peticiones genéricas o abstractas, para inmiscuirse en el estudio del expediente (Fallos: 317:335 ; 333:1023 ).
Entonces, es preciso recordar que la crítica de los demandantes ciudadanos que viven, trabajan y tributan en la Provincia de Tucumán), no apunta a demostrar que los cambios introducidos en la Constitución provincial les causaron un perjuicio concreto y directo, sino que priorizan, en su presentación, el mantenimiento de los principios arquitectónicos del sistema republicano en la Provincia de Tucumán confrontar considerando 1").
Así, esta interpretación revela que el pronunciamiento emitido por la máxima instancia tucumana estuvo alineado con la legislación de esa provincia -sancionada y sujetada en los pilares republicanos de la Nación- en la cual, la entidad impuesta a la expresión "caso contencioso" no se asimila con aquella exigida en los sistemas federales artículo 116 CN). De esta forma, la ausencia de "un caso" imposibilita la revisión de la sentencia por esta Corte en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la queja se declara inadmisible.
Inclusive, esta fundamentación impide dar respuesta a la causal de arbitrariedad, ya que si así se hiciera, sería contradictorio con el desarrollo lógico de los argumentos brindados en los considerandos, porque significaría que hay "caso" para responder el agravio.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, y de acuerdo con los argumentos expresados en cada uno de los votos, se resuelve:
1. Con respecto de los agravios vinculados a los artículos 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2, de la Constitución provincial, el recurso resulta inadmisible por no involucrar cuestiones federales aptas para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48 (mayoría integrada por los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti).
2. Con relación al artículo 41, inciso 2, de la Constitución local, el recurso resulta inadmisible por carecer los recurrentes de legitimación para plantearlo en esta instancia federal (mayoría integrada por los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti y Bertuzzi).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1127
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