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Fallos: 347:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Al finalizar, en lo atinente al artículo 41, inciso 2", el a quo se circunscribió a realizar un control sustancial de su contenido, en tanto no existía controversia respecto a la competencia de la convención reformadora para modificar ese punto.

Puntualmente subrayó que resultaba absolutamente incompatible la prohibición de ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radiactivos -establecida por el artículo 41 de la Constitución Nacional-, con el reconocimiento de facultades a la provincia para que propiciara "mecanismos de acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjeros e instituciones privadas, con el objeto de crear sistemas de tránsito, tratamiento y/o disposición final de los mismos". Sobre esa base, confirmó la sentencia de cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en la parte en la que hacía referencia a los "estados extranjeros e instituciones privadas" (fs. 2459).

5) Que, contra esa decisión, la Provincia de Tucumán interpuso recurso extraordinario federal (fs. 2477 /2497) que, denegado fs. 2590/2596), dio lugar a la queja en examen (fs. 168/172 de esta incidencia).

Para reclamar la admisibilidad, la apelante tachó la sentencia de arbitraria, porque había quebrantado el principio republicano de gobierno. Sostuvo que la Corte Suprema local hizo una interpretación del artículo 90 del CPC que no se condice con la esencia de la norma, la cual, según jurisprudencia de esta Corte, no estableció una acción popular, abstracta y pública (citó Fallos: 338:249 "Colegio de Abogados de Tucumán", considerando 12).

Alegó que el tribunal tucumano evitó evaluar la existencia de "caso contencioso", "perjuicio" y "lesión" previstos en los artículos 89 y 90 del CPC.

Destacó que la motivación esbozada con respecto a lo decidido sobre los artículos 41, inciso 2"; 48, 49, 67, inciso 26; 68 parte final y 101, inciso 2", es arbitraria.

Al finalizar indicó que se configura una cuestión federal, ya que el superior local había vulnerado el ejercicio legítimo de las potestades

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1123

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