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Fallos: 334:1054 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Recurso ordinario interpuesto por Metrovías S.A., representada por el Dr. Roberto Boqué, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana Camila Navarrine.

Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por el Dr. Lucas Sebastián Ormazábal, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Mosqueira.

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por el Dr. Lucas Sebastián Ormazábal, con el patrocino letrado de la Dra. María Gabriela Mosqueira.

Traslado contestado por Metrovías S.A., representada por el Dr. Roberto Boqué, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana Camila Navarrine.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

ZEBALLOS, JOSE LUIS s/ Causa N" 91.441

DOBLE INSTANCIA.
Cabe desestimar la queja interpuesta contra el nuevo pronunciamiento del tribunal superior local dictado en virtud del reenvío- que concluyó en que las restricciones formales contenidas en el código procesal local relativas a la introducción oportuna de los agravios fueron correctamente aplicadas por el tribunal de casación, y que ello no suponía una violación a la garantía de la doble instancia- pues la cuestión fue resuelta a partir de la interpretación que el tribunal hizo del derecho procesal local, cuya inteligencia corresponde fijar en forma privativa a la justicia local y, descartada la arbitrariedad, resulta ajena a la competencia de la Corte, que sólo puede examinar si tal decisión produjo un menoscabo a la garantía constitucional de la doble instancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA CONDENATORIA.
Los pronunciamientos que declaran extemporáneos los agravios introducidos fuera del plazo legal no son, por sí mismos, contrarios al derecho a obtener la revisión de la condena por parte de un tribunal superior, pues el hecho de que no todo alzamiento contra un fallo tenga aptitud como para justificar su procedibilidad formal, ni sea idóneo para alcanzar la revisión que se propone, no debe ni puede confundirse con la afectación de la garantía de la doble instancia al recurso que, como todos los demás derechos de raigambre constitucional no es absoluta y se ejerce conforme a las normas que reglamentan su ejercicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1054

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