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Fallos: 347:1128 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En tales condiciones, se desestima la queja. Se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


PABLO DANIEL BERTUZZI.
Recurso de queja interpuesto por la Provincia de Tucumán, parte demandada representada por el Dr. Marcelo Iván Eduardo Pautassi.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la mencionada provincia.


NATUSUR S.A. c/ AFIP - DGI s/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO
VARIOS

CONDONACION DE MULTAS
Para acceder al beneficio de la condonación de multas no debe cumplirse con los requisitos establecidos en el art. 9 de la ley 27.541 -desistir de la acción y del derecho, asumir costas y gastos causídicos- ni presentar el formulario de declaración jurada 408 del art. 7 de la resolución general (AFIP) 4.667/2020, pues dicha exigencia se encuentra establecida para gozar de los beneficios previstos para las obligaciones que se regularizan dentro de las modalidades previstas en el título IV, capítulo 1, de la ley 27.541, pero no para la condonación de las multas originadas en obligaciones sustanciales ya canceladas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562 (cfr. art. 12, cuarto párrafo, de la ley 27.541).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
No cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, sin que quepa atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1128

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