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Fallos: 347:1117 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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del procedimiento que la propia Constitución fijó para su reforma. Es que, en tal supuesto, la envergadura genuinamente extraordinaria del bien jurídico que se busca tutelar determina que todos y cada uno de los ciudadanos tengan un interés personal y directo en que se respeten las reglas fundacionales de todo el sistema jurídico.

Particularmente, el Tribunal expresó que "en este caso no está en debate la interpretación de las normas de la Constitución, sino las mismas reglas que permiten modificarla. En el marco de su acción, el demandante sostiene que la asamblea constituyente violó los principios de la organización republicana del poder al modificar las reglas que enmarcaban el alcance de sus tareas. Si efectivamente se incumplieron las normas que constituían el presupuesto para que la decisión mayoritaria fuese válida, entonces no está en juego la pretensión de utilizar el texto constitucional para fundamento de alguno de los derechos que de él se derivan, sino que peligra el mismo derecho fundamental a que la Constitución se mantenga (...) En supuestos como el eraminado no se está frente a un problema de legitimación corriente, pues lo que se invoca es la afectación de la fuente misma de toda legitimidad. Por este motivo, la configuración del "caso" resulta diferente a la delineada por el Tribunal en precedentes que involucraban otro tipo de derechos.

En estas situaciones excepcionalísimas (...) la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés "especial" o directo" (...) ya que, cuando están en juego las propias reglas constitucionales no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé".

7) Que en cuanto al escrutinio utilizado por el tribunal para resolver que la convención constituyente se extralimitó en sus funciones, la decisión del a quo no es arbitraria. Ello es así, porque aquel fundó el juicio de discordancia entre la habilitación legal y las reformas introducidas a la Norma Fundamental local a partir de la inteligencia acordada a las categorías hermenéuticas "modificaciones", "agregados"

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1117

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