provincial que, más allá de su acierto o error, no revisten entidad suficiente como para privar al pronunciamiento de su validez decisoria.
Como ha resuelto esta Corte con anterioridad, al pronunciarse sobre la interpretación realizada por el Poder Judicial local sobre las previsiones de la ley 7469, "el eje del juicio que cabe realizar en el caso no pasa por inclinarse con mayor fundamento por una de las opciones hermenéuticas que permitían las normas comprendidas sino de reconocer, precisamente, que existían estas soluciones alternativas dentro de una comprensión racional del asunto, situación que se verífica en la especie y que lleva a excluir la arbitrariedad postulada" Fallos: 338:249 , considerando 17, párr. 2).
En cuanto a los agravios relativos a la inteligencia que el tribunal apelado ha dado al artículo 41, inciso 2", de la Constitución de la Provincia de Tucumán, los mismos han sido debidamente considerados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al concluir la inadmisibilidad de su tratamiento vía el recurso del artículo 14 de la ley 48, puesto que no media resolución contraria al derecho federal invocado, sino que la decisión en crisis ha sido a favor de la invalidez de la norma provincial, por considerarla incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, en cuanto enfáticamente establece que se "prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
6 Que, sentado lo anterior, y en virtud de la repercusión que el tema planteado en la causa pueda tener a futuro respecto de otras jurisdicciones, esta Corte desea formular las siguientes consideraciones jurídicas en referencia a la interpretación del último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, que textualmente expresa: "Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
La cláusula es contundente y no deja lugar a dudas, ni permite diferentes interpretaciones en torno al sentido del mandato, a su ámbito espacial y a su incidencia subjetiva.
Desde el punto de vista lógico la invalidación constitucional ("se prohíbe"), que no está seguida por aclaración alguna, descalifica todo tipo de permisión o morigeración infra constitucional como la descripta en el artículo 41 de la Constitución provincial.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1097 
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