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Fallos: 347:1099 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Para sustentar su legitimación invocaron su condición de "ciudadanos que viven, trabajan, pagan sus impuestos y tienen familia en esta provincia, ejercitando igualmente... la honrosa condición de auxiliares del Poder Judicial que nos reconoce... el artículo 4 de la Ley Orgánica de Tribunales, de integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Colegio de Abogados de Tucumán y como profesores asociados de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, aspiramos igualmente a competir por cargos públicos en las próximas elecciones provinciales conforme nuestra condición de afiliados y dirigentes del [partido político denominado] "Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) de nuestra provincia" (fs. 14 de los autos principales, a cuya foliatura se hará mención en lo sucesivo).

En razón de encontrarse comprometido el "orden constitucional e institucional de la Provincia" dieron encuadramiento a su pretensión en el último párrafo del artículo 90 del Código Procesal Constitucional local (en adelante, CPC).

Dicha pretensión, desde el punto de vista sustancial, se fundó en un doble orden de argumentos: i) la convención constituyente provincial actuó fuera de su competencia al incorporar puntos cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley 7469, que declaró la necesidad de la reforma; y ii) varias de las modificaciones introducidas eran repugnantes a la Constitución Nacional por desconocer los principios arquitectónicos del sistema republicano de gobierno, así como también derechos humanos garantizados tanto por la Ley Fundamental como por los tratados internacionales a ella incorporados.

2) Que, al modificar la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán que había hecho parcialmente lugar a la acción, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán invalidó seis de las cláusulas constitucionales impugnadas en la demanda.

Concretamente, declaró la nulidad parcial de las siguientes disposiciones:

1) artículo 41, inciso 2", en relación con las atribuciones de la provincia para propiciar acuerdos con estados extranjeros e instituciones privadas para prohibir el ingreso de residuos peligrosos y radiactivos;

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1099

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