Desde el punto de vista espacial ("territorio nacional") la prohibición comprende a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el punto de vista subjetivo, la prohibición involucra a todos los habitantes del país, pues debe recordarse que está inserta en el capítulo segundo de la primera parte de la Constitución Nacional (sobre Nuevos Derechos y Garantías) que se refiere a toda la población, lo que se refuerza con el reconocimiento de una legitimidad activa amplia (artículo 43 CN) para reclamar la vigencia del derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y el correlativo cumplimiento del deber de preservarlo.
En conclusión la prohibición de ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos al territorio nacional no admite excepciones ni morigeraciones infra constitucionales.
7) Que, en definitiva, la decisión del superior tribunal tucumano no merece reproche alguno, pues los agravios sobre el sueldo de los legisladores, mayoría para enjuiciar, interpretación de aprobación de DNU provincial se encuadran dentro del margen de apreciación local y en cuanto a la disputa normativa referida a la cláusula medio ambiental, la sentencia del tribunal cimero provincial establece la prevalencia de la disposición de la Constitución Nacional.
Horacio RosArT1 — JuAN CARLos MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán promovieron una demanda de "inconstitucionalidad, invalidez y nulidad" contra la Provincia de Tucumán con relación a diversas disposiciones de su Constitución que habían sido incorporadas en la reforma que tuvo lugar en el año 2006.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1098
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