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Fallos: 347:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ponderar que la potestad de regular el régimen de los residuos peligrosos y radiactivos es concurrente del Estado Nacional y las provincias. Aduce la falta de legitimación de los actores ante la ausencia de un interés directo, concreto, actual e inmediato respecto de dicha potestad provincial, máxime cuando -agrega- el estado provincial no ha procedido hasta la fecha a dictar disposición normativa alguna que pueda considerarse violatoria del derecho a un ambiente sano.

5) Que, reseñados los antecedentes de la causa, corresponde expedirse sobre la sustancia de los agravios planteados.

En tal sentido, esta Corte coincide con el criterio sostenido por la señora Procuradora Fiscal en el acápite III de su dictamen, en lo referente a que el recurso extraordinario interpuesto fue bien denegado en cuanto controvierte la declaración de nulidad de los artículos 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2", de la Constitución provincial, toda vez que por su intermedio la recurrente pretende que se proceda a revisar una decisión del tribunal superior provincial acerca de una materia que integra el derecho público local y que ha sido resuelta sobre la exclusiva exégesis de normas provinciales, tanto en lo concerniente a la legitimación activa de los accionantes como en lo relativo al examen de compatibilidad entre la ley 7469, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución, y las disposiciones sancionadas por la convención reformadora.

En efecto, tales agravios no habilitan la apertura de esta instancia extraordinaria ante la Corte, en cuanto se dirigen a cuestionar la sentencia del máximo tribunal provincial que declaró la nulidad e inconstitucionalidad de diversas disposiciones adoptadas por la Convención Constituyente, por estimar que dicho órgano se extralimitó en sus funciones al concluir sobre la incompatibilidad entre el texto sancionado al respecto por aquel cuerpo y las materias habilitadas por la norma provincial preconstituyente (ley 7469). Es evidente que la decisión sobre tales temas de derecho local es materia propia de la competencia de los poderes provinciales en tanto se examina el procedimiento jurídico político de la organización de una provincia.

También corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad del decisorio en crisis sobre el punto, dado que las críticas que el recurrente procura introducir se limitan a ser meras discrepancias con la resolución adoptada por el tribunal local sobre temas de derecho público

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1096

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