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Fallos: 347:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Comisión de Asuntos Constitucionales del Colegio de Abogados de Tucumán y como profesores asociados de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, aspiramos igualmente a competir por cargos públicos en las próximas elecciones provinciales conforme nuestra condición de afiliados y dirigentes del [partido político denominado] "Movimiento Popular Tres Banderas (MP3)" de nuestra provincia".

En tales términos, peticionaron que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma producida en el año 2006. Fundamentaron su pretensión en que la convención constituyente respectiva había actuado fuera de su competencia al incorporar temas cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley local que declaró la necesidad de la reforma. A su vez, agregaron que varias de las modificaciones introducidas eran repugnantes ala Constitución Nacional, por desconocer los principios arquitectónicos del sistema republicano de gobierno y derechos humanos por ella garantizados y los tratados internacionales a ella incorporados.

2 Que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia admitió la legitimación activa de los actores, y resolvió:

a) declarar abstracto emitir pronunciamiento sobre las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad de los artículos 43, incisos 1° y 16; 90, 101, inciso 5 125 a 131, 155, 159 y 162; b) declarar inadmisibles las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad de los artículos 56, 67, inciso 26; 68, 69, 71, 79, 101, inciso 2° y 130; c) hacer lugar a la pretensión declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 48 y 49; d) declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 41, inciso 2 e) hacer lugar ala pretensión declarativa "de inconstitucionalidad" del artículo 47 in fine ; $) hacer lugar a la pretensión declarativa de inconstitucionalidad del artículo 67, inciso 26 y g) declarar la inconstitucionalidad del artículo 31, 2do. párrafo, in fine .

3 Que la Corte Suprema de Justicia de la provincia hizo lugar parcialmente a los recursos de casación articulados y, en cuanto aquí interesa, admitió la demanda declarativa de inconstitucionalidad deducida respecto de los artículos 41, inciso 2; 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2°, de la Constitución provincial.

En primer lugar, confirmó el reconocimiento de la legitimación activa de los actores sobre la base de lo dispuesto por el artículo 90 in

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1091 
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