RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que acogió parcialmente la acción declarativa de inconstitucionalidad por la cual se cuestionaba varios artículos de la Constitución de Tucumán, pues el pronunciamiento emitido por la máxima instancia tucumana estuvo alineado con la legislación de esa provincia -sancionada y sujetada en los pilares republicanos de la Nación- en la cual, la entidad impuesta a la expresión caso contencioso no se asimila con aquella exigida en los sistemas federales (artículo 116 CN), así de esta forma, la ausencia de un caso imposibilita la revisión de la sentencia por la Corte en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Voto del conjuez Bertuzzi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada enla causa Iriarte, Luis y otra c/ Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Horacio Rosatti (según su voto)— CAarLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA (según su voto) — RicarDo Luis LorENZETTI (según su voto) —Pas1o DANIEL BERTuZZI (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio RosATTt Y DEL
SEÑOR MINISTRO Doctor Don JuAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1") Que los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán. Como fundamento de su legitimación invocaron su condición de "ciudadanos que viven, trabajan, pagan sus impuestos y tienen familia en esta provincia, ejercitando igualmente...la honrosa condición de auxiliares del Poder Judicial que nos reconoce...
el artículo 4 de la Ley Orgánica de Tribunales, de integrantes de la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1090
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