Acuerdo para designar Vocal de la Cámara Federal de Casación Penal a la Dra. Ana María Figueroa " e indicó que "hasta tanto no le den el Acuerdo, firmará el Vicepresidente lero (...) las cuestiones relativas a la Presidencia". Asimismo, la cámara informa que en el Acuerdo del 10 de agosto decidió librar oficio a este Tribunal para poner en su conocimiento que la Dra. Figueroa cumplió los setenta y cinco (75) años de edad el pasado 9 de agosto y que, como surge de lo actuado por la cámara -que por lo demás es de público conocimiento-, no se ha completado el trámite constitucional para su nuevo nombramiento. La cámara advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 inciso 4" tercer párrafo de la Constitución Nacional y con lo resuelto por esta Corte en el caso "Schiffrin, Leopoldo" (Fallos: 340:257 ) la situación de la Dra. Figueroa "podría devenir en el cese de sus funciones".
II. Que luego de la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional —cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente "Schiffrin" y cuya validez no está en discusión en estas actuaciones— dispone que "fuln nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
III. Que el texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante.
IV. Que, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia, este Tribunal "es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera" (Fallos: 306:72 ; 313:330 , 1038, 1232; 319:339 ; Acordada 4/2018, punto XII de la decisión de la mayoría y arg. punto VIII de la disidencia; entre otros).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:967
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