mente fue traído al proceso como parte demandada el citado Instituto, corresponde que la Corte, en uso de sus facultades de excepción y en salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, anule las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a que se tuviera por producido el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y se ordene que se otorgue a la Prefectura Naval Argentina ocasión adecuada para su audiencia y prueba a fin de ejercer su derecho de defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo pedido por las partes en el recurso extraordinario constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De Tomaso, Daniel Antonio Jesús y otro c/ Estado Nacional — Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los actores —empleados permanentes del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) e integrantes del personal náutico, y personal contratado para cumplir funciones en él- promovieron una acción de amparo contra dicho organismo a fin de obtener que se declarara la invalidez e inaplicabilidad del convenio suscripto entre la demandada y la Prefectura Naval Argentina con el objeto de que personal de esa fuerza de seguridad asumiera los roles de operación general, funcionamiento y mantenimiento del buque de investigación pesquera (BIP) "Víctor Angelescu".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:961
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