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Fallos: 346:966 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante.

JUECES
Luego de la reforma constitucional de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo -cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de la Corte en el precedente "Schiffrin" y cuya validez no está en discusión en la causa- dispone que un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años y todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
La Corte es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

Visto el expediente 5084/2023: "Actas del acuerdo de superintendencia — art. 2° in fine del Reglamento de Cámara s/ Figueroa, Ana María".

CONSIDERANDO:
1. Que la Cámara Federal de Casación Penal pone en conocimiento de esta Corte que la Dra. Ana María Figueroa en el Acuerdo de Superintendencia celebrado el 8 de agosto del corriente año informó a ese tribunal sobre el "estado parlamentario del Expte. PE 59/23 "Solicita

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-966

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