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Fallos: 346:968 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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En ejercicio de esa potestad el Tribunal ha evaluado, por ejemplo, ante la puesta en conocimiento efectuada por diversas cámaras del país, si las designaciones de jueces subrogantes en distintos fueros de la justicia federal se ajustaban a las pautas fijadas en el precedente "Uriarte" (Fallos: 338:1216 ) para considerar constitucionalmente válida la investidura que se pretendía y, sobre la base de ese análisis, invalidó aquellos nombramientos que no las cumplían (Res. 1219/2016; 2675/2016; 2690/2016; entre otras).

V. Que, de acuerdo con todo lo anterior, la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado.

Por ello, y en atención a la comunicación formulada por la Cámara Federal de Casación Penal,

SE RESUELVE:
1") Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional.

2) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura lo resuelto en la presente a fin de que adopte las medidas que estime necesarias. Corte Suprema de Justicia de la Nación 39) Notificar lo aquí decidido a la Cámara Federal de Casación Penal.

39) Notificar lo aquí decidido a la Cámara Federal de Casación Penal.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-968

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