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Fallos: 346:972 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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que no asumió el rol de parte, pues ni la Constitución Nacional ni la ley 27.148 autorizan al a aquél a cuestionar de forma autónoma la sentencia definitiva que puso fin a la controversia (Voto del juez Rosenkrantz).

MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Público no tiene aptitud para, con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto, controvertir lo decidido por el juez en la sentencia que puso fin a la controversia, pues la controversia ventilada difiere de aquellas en que el Ministerio Público Fiscal hubiere sido formalmente parte demandada, tampoco se trata de un supuesto en el que exista expresa autorización legal para que ese organismo asuma tal condición y, por lo demás, aun con prescindencia de si existe o no norma expresa que lo habilite, no se ventiló en la causa un proceso que por su naturaleza, cuanto menos en los hechos, deba reconocerse que tuvo el carácter de "colectivo", en el que se dirimiera el alcance de derechos de incidencia colectiva por tratarse de bienes colectivos o intereses individuales homogéneos (Voto del juez Maqueda y del juez Lorenzetti).

MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Público no tiene aptitud para, con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto, controvertir lo decidido por el juez en la sentencia que puso fin a la controversia, pues a tenor de la pretensión ejercida en la causa y de la decisión adoptada, no puede afirmarse que estuvieran sin más afectados, amenazados o de algún otro modo comprometidos, con algún grado de concreción bastante, un "bien colectivo" o los "intereses individuales homogéneos" (Voto del juez Maqueda y del juez Lorenzetti).


CASO O CONTROVERSIA
En nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial exigida por el artículo 116 de la Constitución Nacional es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar; así, dicho precepto limita el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para la trascendente preservación del principio de separación de poderes (Voto del juez Rosenktantz).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-972

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