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Fallos: 346:963 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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do los legajos personales de tales demandantes, incluyéndolos luego en la correspondiente capacitación del personal, al igual que los restantes agentes del INIDDEP 39) Que, contra esa sentencia, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

Afirma que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional porque la sentencia que ordena dejar sin efecto el Convenio INIDEP-Prefectura Naval Argentina altera sustancial y gravemente la organización administrativa del INIDEP y pone en riesgo actividades estratégicas propias de la investigación marítima de los recursos pesqueros.

Aduce que el fallo impugnado cercena las competencias que la legislación vigente le confiere como armador de los buques de investigación pesquera (previstas por los arts. 5" de la ley 21.673; 11 y 12 dela ley 24.922; y 8" del decreto 630/94) que fueron ejercidas al suscribirse el convenio con la Prefectura Naval Argentina con fundamento en causas y antecedentes existentes y en forma razonable.

Sostiene que la cámara soslayó que una de las cláusulas del Convenio en cuestión prevé que el INIDEP se reserva, cuanto menos, un tercio de la dotación del buque "Víctor Angelescu" para su personal y que las partes pueden establecer más plazas para el personal embarcado del INIDEP lo que demuestra que la potestad discrecional del organismo demandado ha sido ejercida con absoluta razonabilidad sin afectar a priori, ni en forma inminente, los derechos de ocupación efectiva de su personal.

Destaca que no surge de la causa que se hubiese impedido a ninguno de los actores el desempeño efectivo de sus labores, y que sus derechos fueron garantizados porque se embarcan y navegan en los buques del INIDEP Asegura que, en el caso, se dio la razón a los actores sin previamente verificar si en razón del convenio se les había denegado ocupación efectiva consistente en ser embarcados en alguna de las campañas de investigación a bordo de alguno de los buques del INIDEP en el marco de las potestades que tiene el director del organismo de acuerdo con el decreto 630/94.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-963

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