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Fallos: 346:962 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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27) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa y de falta de legitimación activa, admitido la demanda y ordenado al INIDEP que dejara sin efecto el convenio cuestionado celebrado con la Prefectura Naval Argentina.

Para decidir de esa manera, sostuvo que era acertado lo argumentado por el juez de primera instancia en cuanto había resuelto que la reclamación administrativa no resultaba conducente en el caso, dada la constatación en la inmediatez del daño a producirse si no se instaba en forma rápida y oportuna la vía judicial de reclamo. En ese sentido, agregó que la referencia constitucional al medio judicial más idóneo art. 43, Constitución Nacional) no implicaba en modo alguno obturar la procedencia del proceso de amparo por el solo hecho de que existieran procedimientos administrativos en curso, o simplemente que ellos existieran y no se hubiesen utilizado.

Agregó que el magistrado de primera instancia, basado en los antecedentes del caso, había detectado la concreta generación del acto lesivo consistente en un obrar arbitrario del INIDEP ocasionado por haber instrumentado un convenio con la Prefectura Naval Argentina que imponía el enrolamiento a bordo del BIP "Víctor Angelescu" de personal de esa fuerza de seguridad para la realización de futuras campañas de investigación programadas por el INIDEP en desmedro del personal del mencionado organismo, lo que violaba normativa expresa de la Ley de Contrato de Trabajo que consideró aplicable al caso de autos.

Manifestó que el juez había establecido cuáles eran los límites a la discrecionalidad que tenía el INIDEP para celebrar convenios, en uso de su dirección técnica, administrativa y representación autárquica del organismo y concluyó en que ello no podía direccionarse en desmedro del deber de ocupación respecto de su personal de investigación y desarrollo pesquero, capacitado oportunamente para embarcarse a tal fin.

Finalmente, descartó el agravio consistente en que los actores Cepa, Todisco y Salinas no resultaban ser personal del INIDEP sino monotributistas contratados porque, como bien lo había señalado el juez de primera instancia, el INIDEP oportunamente había conforma

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-962

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