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Fallos: 346:965 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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la Prefectura Naval Argentina la calidad de autoridad administrativa interesada y requerir su intervención en la causa.

Las circunstancias señaladas justifican que esta Corte haga uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, anule las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a que se tuviera por producido el informe previsto enelart. 8" de la ley 16.986 respecto del INIDEP (es decir, desde fs. 154 en adelante) y ordene que se otorgue a la Prefectura Naval Argentina ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 331:1583 y sus citas, entre otros).

Por ello, se resuelve declarar la nulidad de las actuaciones mencionadas en el segundo párrafo del último considerando. Reintégrese el depósito. Notifíquese, remítase digitalmente la queja y devuélvanse los autos principales para que, por quien corresponda, se proceda de acuerdo con lo aquí dispuesto.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, parte demandada, representado por el Dr. Mariano Romero.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata.


ACTAS DEL ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA — ART. 2? IN FINE DEL

REGLAMENTO DE CÁMARA s/ FIGUEROA, ANA MARÍA
JUECES
La Constitución Nacional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado y al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-965

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