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Fallos: 346:971 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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MINISTERIO FISCAL
La reforma constitucional de 1994 no ha dotado al Ministerio Público Fiscal de una legitimación extraordinaria que le permita litigar en defensa de intereses ajenos, como sí ha sucedido con el Defensor del Pueblo de la Nación o con las asociaciones que propenden a la defensa de los derechos de incidencia colectiva (artículos 43 y 86 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Rosenkrantz).

MINISTERIO FISCAL
De los debates efectuados en la Convención Nacional Constituyente de 1994 surge que la finalidad del Ministerio Público era la creación de un órgano extrapoder independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que promoviera la actuación de la justicia y la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; pero no se desprende de aquellos debates que se haya querido crear un órgano dotado de legitimación para promover el control abstracto de constitucionalidad de cualquier norma o acto de los otros poderes (Voto del juez Rosenkrantz).

MINISTERIO FISCAL
La interpretación armónica de las leyes 24.946 y 27.148., que procure otorgarles un alcance que no las ponga en pugna destruyendo las unas por las otras y que las concilie y deje a todas con valor y efecto, lleva a la conclusión de que la ley reglamentaria del artículo 120 de la Constitución Nacional no otorgó al Ministerio Público Fiscal una legitimación extraordinaria para intervenir en cualquier asunto en materia no penal con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto actora y demandada-, ni creó una excepción al requisito que condiciona su actuación a la existencia de un pleito; en cambio, resulta claro que las facultades previstas en ambos incisos del artículo 31 de la ley 27.148 deben darse siempre en el marco de causas en trámite, tal como lo precisa su inciso b) (Voto del juez Rosenkrantz).

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El Ministerio Público Fiscal de la Nación no se encuentra legitimado para cuestionar una sentencia que puso fin al pleito y que fue consentida por la actora y la demandada, dictada en un proceso no penal en el

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-971

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