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Fallos: 346:960 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 338:515 ; 343:2067 , y sus citas, entre otros).

4) Que a ello cabe añadir que, desde antiguo, este Tribunal ha sostenido que la facultad para acudir ante los jueces en procura de tutela de sus derechos, no autoriza a prescindir de las vías que constitucionalmente habilitan el ejercicio de su competencia (Fallos: 310:279 ; 311:175 ; 321:551 ; 322:2856 ; entre muchos otros).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Parte actora: Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, representada por la Dra. Olga Inés Brizuela y Doria De Cara, Intendenta Municipal de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz, en calidad de Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio María Hernández.

Parte demandada: Provincia de La Rioja, no presentada en autos.


DE TOMASO, DANIEL ANTONIO JESÚS y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL pE INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PESQUERO s/ AMPARo LEY 16.986
ACCION DE AMPARO
Toda vez que en el amparo iniciado por empleados del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) contra dicho organismo a fin de obtener que se declarara la invalidez del convenio suscripto entre el demandado y la Prefectura Naval Argentina, única

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-960

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