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Fallos: 343:2067 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CHANARES ENERGIA S.A.U. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE
S/ AMPARO

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Quedan excluidos de competencia originaria los procesos en los que se planteen cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local, porque el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta ajena a la competencia originaria si la acción se dirige a cuestionar los decretos de la Provincia de Mendoza 1101/2019, 2043/2019 y 152/2020, que son integrantes del derecho público local en una materia administrativa -como lo es caducidad de un contrato de concesión, la convocatoria a una nueva licitación y la resolución de un recurso interpuesto en sede administrativa-, en el que las normas federales que se invocan solo poseen relevancia de manera mediata e indirecta, en tanto se plantea una cuestión de orden local, conjuntamente con una de carácter federal -interpretación de los arts. 31 y 80 de la ley 17.319- y el pleito no constituye una causa de manifiesto contenido federal.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para dilucidar la competencia originaria no basta con atender a la exposición de los hechos que el actor refiere en su demanda o al derecho en que se apoya, sino que debe considerarse fundamentalmente el origen de la pretensión y la relación de derecho existente entre las partes, toda vez que aquélla se define por la verdadera situación fáctica y jurídica en que se enmarca la pretensión, más allá del planteamiento formal que se efectúe.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2067

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