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Fallos: 346:946 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cial, que aseguran la autonomía municipal en los Arts. 5° y 123" y 168" y 172" y concordantes, respectivamente, y que ha sido vulnerada por las Autoridades de las Provincia de La Rioja en sus aspectos institucionales, políticos, financieros y administrativos" (énfasis en el original).

Aduce que la conducta de la demandada le ocasiona, en forma ilegítima y arbitraria: a) una situación de asfixia financiera a través de diversos instrumentos y acciones llevados a cabo con el objetivo de detraer fondos de la coparticipación impositiva que -según afirma- le corresponden; b) un estado de abandono y de exposición al peligro de bienes municipales y de su personal mediante la creación de una zona liberada para la comisión de delitos, debido a la pasividad y la inacción consciente y deliberada de las fuerzas policiales y de la justicia de la Provincia frente a hechos de violencia, agresiones y amenazas producidas por grupos de personas; y c) una intervención de facto del municipio, al apropiarse y tomar a su cargo servicios municipales (como el servicio de transporte urbano de pasajeros, el asfaltado de calles de la ciudad, el diseño urbano, la apropiación y disposición de inmuebles de propiedad municipal y la recolección de residuos urbanos); todo lo cual lesiona gravemente los derechos y garantías que la Constitución Nacional le asegura (arts. 1, 5, 18 y 123).

Señala que el régimen de coparticipación de impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus municipalidades (ley 9782, sancionada en 2015 como consecuencia del fallo dictado por V.E. en el caso "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de La Rioja en la causa Intendente Municipal Capital s/ amparo", sentencia del 11 de noviembre de 2014) contiene disposiciones, como las de los arts. 10 y 11, cuya inconstitucionalidad ha planteado ante el Tribunal Superior de Justicia provincial en un proceso de amparo que a la fecha no fue resuelto.

Agrega que el gobierno provincial realiza una incorrecta y discriminatoria aplicación de aquel régimen, que afecta la distribución, el reparto y la entrega de los fondos de coparticipación al Municipio del Departamento Capital, mediante: a) las detracciones previas que realiza la autoridad provincial y la composición de la masa coparticipable; b) la falta de información al municipio acerca de los parámetros, indicadores, método de cálculo y montos aplicados para la determinación de los fondos que le corresponde percibir; c) el desequilibrio entre los fondos disponibles para el pago de los haberes al personal en virtud de la ley y las necesidades del Departamento Capital; y d) la disminución de los fondos recibidos que resultan sensiblemente inferiores al porcentaje que le correspondería en función del índice de distribución vigente.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-946

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