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Fallos: 346:947 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Afirma que el gobierno provincial también incumple, desde 2013, la obligación de transterirle, por vía de la coparticipación, las sumas que le corresponden del Fondo de Financiamiento Educativo de las leyes nacionales 26.075 y 26.206, cuya forma de asignación o porcentaje de distribución que le corresponde no ha sido aún establecido.

Considera que la ley provincial de coparticipación ha sido dictada al solo efecto de cumplir formalmente con el fallo dictado por V.E., pues su aplicación resulta perjudicial para los municipios, que pasaron a recibir menos fondos que antes, y porque institucionaliza una mayor centralización y discrecionalidad en el manejo de los fondos a coparticipar, en particular del Fondo de Emergencias por parte de la autoridad provincial, todo lo cual vulnera los criterios objetivos y subjetivos de reparto que establece la Constitución local, con grave lesión de la autonomía municipal.

Apunta que la Provincia, en forma arbitraria e ilegítima, detrae de los fondos que ingresan en concepto de coparticipación federal de impuestos (ley 23.548) de libre disponibilidad, antes de su ingreso a la masa coparticipable local, conceptos que denomina "retenciones", que son erogaciones propias del gobierno provincial que no deberían ser restadas de los fondos que corresponden a los municipios de la Provincia; que como resultado de tales retenciones, la masa coparticipable sobre la que se calcula el Fondo de Desequilibrio previsto en la ley disminuye casi un 20; que sobre el valor final que arrojan los recursos nacionales netos de retenciones y detraído el Fondo de Desequilibrio se aplica finalmente la distribución primaria y secundaria de la ley, lo que arroja como resultado que por cada $100 de recursos de libre disponibilidad que ingresan a la Provincia por coparticipación federal, $9,60 son coparticipados a los municipios y $3,42 corresponden al Departamento Capital.

Remarca que, según la ley local 9782, el 80 de los recursos de la ley 23.548 deberían integrar el fondo a coparticipar, a pesar de lo cual ese porcentaje actualmente ronda el 64 de lo ingresado; y que la Provincia coparticipa a los municipios menos del 10 de los recursos federales que recibe, por lo que queda en las arcas provinciales más de 90 de los fondos girados por el gobierno nacional, con total ausencia de información al municipio acerca de los parámetros, indicadores, método de cálculo y montos aplicados para la determinación de los fondos que le corresponde percibir.

Refiere que, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley local 9782, la Provincia asume la política salarial de esa jurisdicción; garan

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-947

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