8 Que una interpretación situada, coherente y que no pierda de vista los objetivos centrales de las normas involucradas, exige asumir con convicción, pero sin fanatismo, la presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general. Por tal motivo, la primera regla de interpretación de un texto legal es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley, sin presumir su inconsecuencia. La interpretación debe evitar asignar a las normas un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización del ordenamiento jurídico como un sistema. Por tal motivo, este Tribunal ha señalado que debe indagarse el verdadero alcance de las normas mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada oliteral, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia, y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción (doctrina de Fallos: 323:3289 , considerando 4° y sus citas, y 339:323 , entre muchos otros).
9 Que del régimen legal de garantías diseñado en el Código Aduanero se desprende la doble finalidad de agilizar los trámites aduaneros y, al mismo tiempo, proteger las arcas públicas permitiendo la liberación de mercaderías bajo diferentes sistemas de seguros que difieren pagos de operaciones definitivas. Este sentido último del régimen de garantías concuerda con la letra del código señalado, cuyo artículo 462 establece -como se ha visto- que los derechos emergentes de la garantía "pueden ejercerse simultáneamente y sin perjuicio de las acciones que competen al servicio aduanero contra los responsables del pago de los tributos".
10) Que, por lo tanto, dada la finalidad declarada en la ley, acaecido el siniestro -la falta de pago del tributo aduanero debido, en razón de la situación de insolvencia que derivó en la quiebra-, se configura para la aseguradora la obligación asumida en el contrato de seguro de caución. Ninguna norma o cláusula aquí invocada declara una responsabilidad de carácter accesorio ni tampoco la obligación de la Aduana de verificar su crédito en el concurso o en la quiebra del importador de forma previa a exigirlo a la compañía aseguradora.
En el caso bajo análisis, el seguro adoptado tuvo por objeto garantizar a la DGA (como beneficiario) la oportuna percepción de los tributos debidos por Cairin S.A. (como contribuyente de la operación
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:83
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