MIGRACIONES
Es arbitraria la sentencia tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por el migrante por defectos en la carta poder, pues las constancias del caso dan cuenta de la inequívoca voluntad de aquél de cuestionar judicialmente el acto administrativo de expulsión y continuar el proceso luego de la sentencia de primera instancia en tales condiciones, es decir, frente a esa voluntad recursiva clara e indubitable, la resolución de la Cámara que declaró la inadmisibilidad del recurso con base en una deficiencia formal no advertida por ninguno de los intervinientes en el proceso de primera instancia, pone de manifiesto un rigor formal excesivo incompatible con la tutela judicial efectiva que debe exigirse con relación a los migrantes (disidencia parcial del juez Rosatti).
SENTENCIA ARBITRARIA
Son arbitrarias las decisiones judiciales que incurren en un injustificado rigor formal que confronta con la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional; ello en particular, cuando se veda el acceso a la instancia judicial revisora, lo que importa un cercenamiento a esa garantía, en cuanto requiere no privar a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada disidencia parcial del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Li, Qingyu c/ EN —- M Interior - DNM s/ recurso directo DNM", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la jueza de grado rechazó el recurso judicial directo interpuesto contra la disposición SDX 72448/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones -y sus confirmatorias, disposición DNM 566/2011 y re
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:88
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