El vencimiento del plazo fijado sin reexportar la mercadería supone la importación para consumo de esos bienes, con el correlativo pago de los tributos correspondientes y las sanciones derivadas del régimen infraccional aplicable al caso (artículos 274, incs. 1, a y 2; y 970 del Código Aduanero). Para resguardar la recaudación, las normas obligan a quienes solicitan esta variante de destinación suspensiva de importación a obtener una garantía a favor del servicio aduanero, en los términos del Título III de la Sección V del código citado, mediante un seguro que respalde "el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare" (artículos 255 y 453 inciso e).
Incumplida la obligación de reexportar, el artículo 462 establece que "[llos derechos y privilegios respecto de la garantía pueden ejercerse simultáneamente y sin perjuicio de las acciones que competen al servicio aduanero contra los responsables del pago de los tributos, multas y accesorios correspondientes" (subrayado agregado).
El contenido de las pólizas que expresan estas garantías, fue regulado por la entonces Administración Nacional de Aduanas en la resolución 2749/93, cuyo artículo 3° se ha puesto en tela de juicio en este proceso.
Los Anexos VIII y X de dicha resolución, disponen, en sustancia, que:
i) "las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible"; iD "fulna vez formulado el cargo por dependencia aduanera que corresponda o existiendo resolución dictada en firme que establezca la responsabilidad del Tomador y el monto por el cual corresponda afectar las garantías objeto de la presente póliza, la Dirección General de Aduanas tendrá derecho a requerir del Tomador o del asegurador el pago pertinente".
Y, específicamente en lo que aquí interesa, dispone que "[I]a prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:80
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