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Fallos: 346:84 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 de importación, y tomador del seguro), frente a sus posibles incumplimientos respecto de la operación de importación temporaria.

11) Que en tales condiciones, una interpretación sistémica de la resolución 2749/93, ajustada a su jerarquía inferior al Código Aduanero, impide extender su ámbito de aplicación a las normas de prescripción previstas en la ley 24.522, para aquellos casos en que el tomador del seguro y contribuyente se encuentre concursado y/o fallido. Por tal motivo, la decisión apelada debe ser dejada sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

Horacio ROosartt.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada y patrocinada por el Dr: Pablo Daniel Melo.

Traslado contestado por La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr: Ariel Serantes y patrocinada por la Dra. Marta Nora Chiappe.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

LI, QINGYU c/ EN - M INTERIOR - DNM s/ REcurso

DIRECTO DNM


MIGRACIONES
Es arbitraria la sentencia que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por un migrante por defectos en la carta poder, pues de las constancias de la causa se desprende que el defecto apuntado por los jueces y que determinó la suerte del recurso, no fue advertido por la Defensa Pública Oficial, ni por la Dirección Nacional de Migraciones (que no opuso la excepción de falta de personería en la

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-84

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