etapa preliminar, ni hizo referencia alguna a la cuestión en sus presentaciones posteriores, ni aún al contestar el traslado del recurso extraordinario federal), o el Ministerio Público Fiscal (que dictaminó en el expediente en tres oportunidades) y tampoco por el Poder Judicial de la Nación, lo que permitió que el expediente se iniciara, desarrollara y concluyera en primera instancia, pasando el alegado defecto en la acreditación de la representación inadvertido hasta luego del llamado de autos al acuerdo.
MIGRACIONES
Cabe dejar sin efecto la sentencia que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por un migrante por defectos en la carta poder, pues las constancias de autos dan cuenta de la inequívoca voluntad de aquél de cuestionar judicialmente el acto administrativo de expulsión y de continuar el proceso hasta su culminación natural, es decir su clara e indubitable intención se vio frustrada como consecuencia de una deficiencia formal, que presumiblemente no estaba en su poder evitar, y que no fue advertida sino hasta tres años después de iniciado el proceso cuando -luego de la intervención de innumerables magistrados y funcionarios letrados que tampoco la advirtieron- ya se había dictado sentencia de primera instancia.
MIGRACIONES
Cabe dejar sin efecto la sentencia que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por un migrante por defectos en la carta poder, pues el excesivo rigorismo formal en que incurrió el tribunal de alzada afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la demandante (art. 15 de la ley 48) y justifica la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión de aquella sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
MIGRACIONES
Es arbitraria la sentencia que tuvo por no presentado el recurso de apelación deducido por el migrante por defectos en la carta poder, pues la representación letrada del actor se hallaba en condiciones materiales de acreditar adecuadamente la personería en forma oportuna, en tanto
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:85
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